Abusos bancarios: las cláusulas más habituales que se insertan en los contratos de préstamo hipotecario (I)ç+

En los últimos tiempos, una serie casi encadenada de resoluciones judiciales han despertado las conciencias de miles de consumidores y usuarios azotados por los abusos bancarios.

Nosotros, en los tribunales y en los despachos, en las redes sociales y en los medios de comunicación, hemos defendido al afectado cuando consideramos que así debe ser..

Siguiendo con un línea iniciada hace ya tiempo en nuestro blog,os ofrecemos a partir de hoy un hilo de artículos, sin duda, interesantes, porque descubren abusos a los que TODOS estamos sometidos.

Vamos a tratar las cláusulas más habituales que se insertan en los contratos de préstamo hipotecario: aranceles notariales y registrales; gastos de tramitación; tributos que graven el préstamo hipotecario;gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado, incluido el seguro de daños;gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago, y los derechos de procurador y honorarios de abogado de que la entidad financiera se valiera, aunque no sea obligatoria su intervención; cláusula por la que se fija el interés de demora en un tipo nominal anual desproporcionado; cláusula sobre vencimiento anticipado; falta de inscripción de la hipoteca por cualquier motivo como causa desencadenante de la facultad de resolver anticipadamente el contrato;  incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato como causa desencadenante de la facultad de resolver anticipadamente el contrato; falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses o cuotas de amortización;  efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas.

A modo de avance, debéis saber que hay tribunales que ya  declaran la nulidad de la cláusula por la que se declaran de cargo de la parte prestataria determinados gastos,argumentando que la abusividad de la cláusula resulta palmaria, en la medida en que implica la repercusión en el consumidor, sin distinción alguna, del pago de todos los gastos y de todos los tributos de la operación convenida con el banco, incluidos aquellos que por su naturaleza pudieran ser de cargo del empresario (el banco) o de los que éste fuese el sujeto pasivo.

Estas cláusulas, por lo común declaran a cargo de la parte prestataria los gastos de tasación del inmueble y de comprobación de su situación registral; los aranceles notariales y registrales; los tributos que graven la operación, los gastos de tramitación de la escritura en el Registro y en la Oficina Liquidadora del Impuesto, así como los de obtención de copias de la escritura, los derivados de la conservación del inmueble, la prima del seguro del seguro de daños, los gastos procesales que se enumeran y cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio.

El art. 89.3 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (TRLCU) califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto “la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables ” (número 2º), como ” la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario ” (número 3º).

El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas, a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c).

Asimismo, se considera siempre como abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º).

Próximo post: aranceles notariales y registrales

Un abrazo a todos los que nos seguís.

Por Cuota&Rioja | enero 13, 2017 | Artículos Opinión

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