Ya puedes reclamar la devolución de las entregas a cuenta de la vivienda efectuadas al promotor. Si el banco o la caja admitió ingresos sin haber exigido la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía (aval o seguro), responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.
El propio Tribunal Supremo en su Sentencia del 21 de diciembre de 2015, condena a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron. No siendo necesario que el ingreso se efectuara en una cuenta especial. Se trata de una sentencia que sienta jurisprudencia y que supone el asentamiento de una verdadera vía para que los compradores de viviendas inacabadas recobren la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta al promotor o promotora que nunca terminó la obra.
Y recientemente el alto tribunal en su Sentencia de 17 de Marzo del 2016, reitera la anterior doctrina jurisprudencial por la que: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

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