Frente a la responsabilidad del individuo, la responsabilidad del Estado

Ignacio Cuota Casals
Abogado, Socio de CUOTA&RIOJA abogados

En el otoño de 1918, se abrió la puerta a una enfermedad causada por un virus A (H1N1)9, recibiendo el nombre de “gripe española”, que, sin embargo,  se originó en Estados Unidos, aunque se cree que procedía de China, como consecuencia de los movimientos migratorios que propiciaron la llegada de operarios asiáticos para la construcción del ferrocarril.

Para enfrentarse a aquella crisis, las medidas para combatir la epidemia en 1918 consistieron básicamente en las mismas que ahora se están empleando: limpieza de manos, evitar saludar con apretón o choque de manos y con besos, precaución a la hora de toser o estornudar, uso de mascarillas, o cierre de espacios públicos y privados.

Por tanto, se observa cómo, después de más de 100 añoslas enfermedades del aparato respiratorio provocadas por virus  continúan afectando a todos los grupos humanos en el planeta. Y es de nuevo cuando resulta procedente recordar que el derecho a la salud está integrado por la obligación del Estado de intervenir a tiempo para evitar mayores daños en la salud que los que el desconocimiento previo de la patología y su manera de producirse conllevan irremediablemente.

En ese contexto, sin dejar de dar la importancia necesaria a que todos en conjunto e individualmente debemos ser solidarios y responsables de manera activa, la conducta del Gobierno permitiendo,  o si se prefiere no impidiendo, prohibiendo o aprobando, las congregaciones masivas anteriores al lunes día 9 de marzo, supone que el Estado habría incurrido en una manifiesta falta de servicio como consecuencia de un errático y deficiente proceder ante la evolución en España de lo que ya es una pandemia.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ordena que a las Administraciones sanitarias que informen sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población, incluyendo una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten las Administraciones sanitarias al respecto y de las recomendaciones para la población.

Para ello, la vigilancia de salud pública tomará en cuenta, entre otros factores, las enfermedades transmisibles, incluyendo las emergentes, correspondiendo a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Administración local, en el ámbito de sus competencias, la organización y gestión de la vigilancia en salud pública. En particular al Ministerio de Sanidad, le corresponde la gestión de alertas de carácter supraautonómico o que puedan trascender del territorio de una comunidad autónoma, de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales y, especialmente, de aquellas alertas contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en su caso, en coordinación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla; así como la coordinación de los mensajes dirigidos a la población en el caso de que las Autoridades sanitarias emitieran comunicados o recomendaciones en contextos de alerta o crisis sanitarias o que afecten a riesgos inciertos que pudiesen afectar a más de una comunidad autónoma.

En relación a la propagación del Covid-19, se detectan los siguientes incumplimientos:

  • No se ha informado en su momento y de la manera adecuada sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población, ni se han hecho las recomendaciones que resultaban precisas para la población.
  • Se ha llegado tarde y mal en la gestión de la alerta y la en coordinación con las comunidades autónomas.
  • Los mensajes dirigidos a la población, los comunicados y las recomendaciones en este contextos de alerta y crisis sanitarias, ha sido absolutamente negligentes.

Hay claramente una responsabilidad patrimonial de la Administración ante la efectiva realidad del daño o perjuicio, que podría ser evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, como consecuencia de un  funcionamiento inadecuado de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, al menos, por omisión o pasividad.

Si no se hubieran producido los incumplimientos que se han detallado,  no se hubiera perdido la oportunidad en muchos casos de no infección, curación o de supervivencia, en términos de salud, o de los efectos de impacto negativo en la economía, por no haberse tomado las medidas necesarias para evitar el contagio, con las consecuencias físicas, morales y económicas que entraña.

Por ello, es posible una reclamación que busque la  compensación para a aquellos que hayan sufrido lesiones personales, muertes por negligencia, pérdidas económicas y otros daños debido al funcionamiento inadecuado de los servicios públicos a la hora de contener el virus COVID-19, a pesar de su capacidad de haber detenido la propagación del virus en sus primeras etapas.

Nuestra intención es luchar por los derechos de las personas y las empresas que ahora se enferman o pierden a sus seres queridos  y los de las empresas que lidian con calamidades financieras, enfrentándose tanto unos como otras a esta nueva situación de pánico, distanciamiento social y aislamiento.

Por Cuota&Rioja| abril 10, 2020| Actualidad , Artículos de Opinión

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