La nulidad de la cláusula suelo no queda subsanada por el hecho de que el consumidor se haya visto beneficiado durante un tiempo de las bajadas del índice de referencia

La actitud de algunos bancos o cajas es la de no ceder hasta que no se interpone la demanda.

A lo sumo, proponen revisiones a la baja del tipo mínimo, es decir, de la cláusula suelo, con dos escenarios.Uno más light, con reducción del tipo de manera provisional, sin más; otro, más duro, en el que se propone o lo mismo o incluso la suspensión de la aplicación durante un tiempo pero a cambio de asumir por vuestra parte, falseando la realidad, que se os informó adecuadamente, que se actúo con transparencia y renunciando a la interposición de demanda.

¿No es eso otro abuso?

Nosotros apreciamos que la entidad trata de aprovecharse de la necesidad inminente que tienen los hipotecados, apremiados por la falta de liquidez.Y opinamos que no debe firmarse nada porque pasado ese tiempo volverá a aplicarse la cláusula y lo que hoy era pan mañana será hambre.

Por otro lado, el hecho de que el consumidor se haya visto beneficiado durante un tiempo de las bajadas del índice de referencia está siendo utilizado por las entidades como argumento a favor de que sí ha habido transparencia. Sin embargo, los tribunales se están decantando por mantener que la nulidad de la cláusula suelo no queda subsanada por el hecho de que el consumidor se haya visto beneficiado durante un tiempo de las bajadas del índice de referencia.Difícil se entiende que si al pactarse la escritura se explicó la existencia de este tipo mínimo, posteriormente se modificara sin más trámite que la voluntad de alguien del banco.

Un abrazo a todos los que nos seguís.Por Cuota&Rioja | enero 13, 2017| Artículos Opinión

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *