Cuándo reclamar
La cuestión que se plantea consiste en dilucidar si efectivamente consta que el valor del terreno correspondiente al inmueble se ha depreciado. De esta forma, la actuación administrativa, si el Ayuntamiento ha liquidado el impuesto sin la existencia de incremento del valor del terreno, lo que supone que no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU, ha vulnerado la normativa, y, por ello, debe ser anulada.
01. Solo cobramos si ganamos
02. Valoración de su caso gratuita

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