Cuándo reclamar
Reclamaciones por el Impuesto de Bienes Inmuebles relativo a liquidaciones que se realizan como si el inmueble fuese de naturaleza urbana cuando no lo es.
Tal como tiene reconocido el Tribunal supremo, cuando la naturaleza de la finca es rústica, no urbana, y no se ha modificado su situación legal, dando lugar a liquidaciones del IBI que no corresponden , aunque el terreno esté clasificado como suelo urbano no consolidado o urbanizable, procede declarar la nulidad de las liquidaciones, aun existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos.
Su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaen en los inmuebles, independientemente de qué sujeto ocupe su titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de los sujetos pasivos.
El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.
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