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	<title>Casos Reales - Cuota &amp; Rioja</title>
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	<description>Abogados expertos en urbanismo</description>
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	<title>Casos Reales - Cuota &amp; Rioja</title>
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		<title>Reclamación de responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada por deudas sociales</title>
		<link>https://cuotarioja.com/reclamacion-de-responsabilidad-solidaria-de-los-administradores-de-una-sociedad-de-responsabilidad-limitada-por-deudas-sociales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestión Web]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Nov 2025 10:23:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos Reales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comunidad de Propietarios de un edificio interpone demanda contra la sociedad que explota un restaurante en el local de un edificio colindante. En la demanda se solicita al Juzgado:</p>
<p>La entrada <a href="https://cuotarioja.com/reclamacion-de-responsabilidad-solidaria-de-los-administradores-de-una-sociedad-de-responsabilidad-limitada-por-deudas-sociales/">Reclamación de responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada por deudas sociales</a> se publicó primero en <a href="https://cuotarioja.com">Cuota &amp; Rioja</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Reclamación de responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada por deudas sociales</strong></p>
<p><strong>Resumen del éxito obtenido en apelación, según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª)</strong></p>
<p>La interposición del recurso de apelación por nuestra parte fue plenamente exitosa, ya que la Audiencia Provincial de Zaragoza revocó la condena principal recaída en primera instancia contra los administradores. El tribunal acogió nuestras argumentaciones, asumidas de la doctrina del Tribunal Supremo, y determinó que la deuda cuya responsabilidad solidaria se reclamaba nació con el contrato celebrado antes de la existencia de causa de disolución en la sociedad, excluyendo la posibilidad de aplicar el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital respecto al principal e intereses.</p>
<p>En consecuencia, se nos exoneró de la condena al pago del principal e intereses reclamados por los actores.</p>
<p><strong>Objeto de la demanda</strong></p>
<p>1.- El objeto de la demanda fue reclamar la responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada por las deudas sociales, basándose en la existencia de una causa legal de disolución no atendida y el perjuicio ocasionado a los demandantes tras la resolución y ejecución de un contrato de compraventa de una plaza de garaje que resultó inviable como tal. Dicha demanda se fundamentó principalmente en la aplicación del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y en la ausencia de adopción de las medidas legales por parte de los administradores para promover la disolución de la sociedad o solicitar el concurso, generando su responsabilidad respecto a las obligaciones impagadas frente a los actores.<br />
Petición</p>
<p>2.- La demanda solicitó que se declarara la responsabilidad solidaria de los administradores demandados respecto de una suma integrada por principal, costas procesales e intereses generados hasta la interposición de la demanda, con los intereses legales hasta el efectivo pago, así como la condena en costas del procedimiento. Se interesó igualmente que los demandados respondieran solidariamente por la totalidad de la deuda reconocida a favor de los actores derivada de sentencia firme que resolvió el contrato de compraventa de la plaza de garaje.</p>
<p><strong>Hechos alegados en la demanda</strong></p>
<p>3.- En la demanda se sostuvo que, en el año 2007, los actores adquirieron a la sociedad una plaza de garaje que, en realidad, no podía destinarse a tal uso conforme a la normativa urbanística, constituyendo ello un incumplimiento contractual. Tras la falta de solución amistosa, se inició procedimiento judicial, resultando la resolución del contrato y condena a la sociedad al pago del importe de la plaza y las costas en 2018, así como su ejecución, que resultó infructuosa por inexistencia de bienes sociales. Se alegó la concurrencia de causa legal de disolución en la sociedad, al encontrarse su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social, y la inactividad de los administradores en la adopción de las medidas obligatorias, por lo que concurría la responsabilidad solidaria conforme a la Ley de Sociedades de Capital.</p>
<p><strong>Fundamentación jurídica de la demanda</strong></p>
<p>5.- La fundamentación jurídica detalla la legitimación activa de los demandantes como acreedores sociales y la pasiva de los administradores por ser responsables de la gestión social ante una situación de disolución no atendida. Se expone que la Ley de Sociedades de Capital, por su artículo 367, impone a los administradores la responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución si incumplen su deber de promover la disolución o el concurso, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que las deudas reclamadas judicialmente son posteriores.</p>
<p>6.- Requisitos materiales de la acción</p>
<p>La acción exige, conforme a la LSC y doctrina jurisprudencial, acreditar la existencia de una deuda social, la concurrencia de causa legal de disolución (por ejemplo, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social), la inactividad de los administradores en su deber legal y la efectiva causación de perjuicio al acreedor. Se admite cualquier medio probatorio para acreditar la deuda en el proceso contra el administrador, sin requerir previo procedimiento declarativo frente a la sociedad, pudiendo justificarse la cuantía mediante documentos judiciales previos.</p>
<p>7.- Solidaridad y extensión de la responsabilidad</p>
<p>El régimen de responsabilidad solidaria permite que la reclamación se dirija contra uno, varios o todos los administradores responsables, siendo irrelevante para el acreedor demandante cuántos integran el órgano administrativo, salvo la posibilidad de repetición entre deudores solidarios tras el pago.</p>
<p>8.- Fundamento normativo principal:</p>
<p>La acción se fundamenta en el artículo 367 LSC, según el cual los administradores que, ante causa legal de disolución, incumplen su deber de promover la disolución o solicitar concurso, responderán solidariamente de las deudas sociales nacidas tras la causa de disolución.</p>
<p>9.- La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó solidariamente a los administradores al pago de la suma principal y las costas procesales, reservando la fijación de los intereses a lo que resultase de la ejecución frente a la sociedad. El tribunal consideró acreditada la deuda, constató causa de disolución en la sociedad según balances recientes, y la falta de medidas legales por parte de los administradores para promover la disolución, concluyendo que se cumplían los presupuestos de responsabilidad conforme al art. 367 LSC.</p>
<p><strong>Fundamentación jurídica del nuestro recurso de apelación</strong></p>
<p>10.- El recurso de apelación de los administradores incide en el momento de nacimiento de la deuda social respecto del art. 367 LSC, alegando, apoyados en doctrina jurisprudencial (STS y Audiencias Provinciales), que la deuda reclamada proviene de un contrato firmado mucho antes de la aparición de la causa de disolución, por lo que no cabe responsabilidad solidaria por ser la deuda anterior a la situación de disolución. Añaden que no cabe exigir a los administradores la prueba negativa sobre la situación patrimonial de la sociedad tantos años antes, cuando la obligación legal de conservación de la documentación societaria es inferior al tiempo transcurrido.<br />
Resolución de la controversia en la Sentencia de apelación</p>
<p>11.- La Audiencia Provincial estimó nuestro recurso, revocando la condena principal de la primera instancia. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, estableció que el momento relevante para determinar la responsabilidad del art. 367 LSC es el de la génesis de la deuda, situándose en la fecha del contrato de origen. Dado que la causa de disolución documentada es posterior a esa fecha, no concurre responsabilidad solidaria de los administradores por el principal ni por intereses.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>12.- La acción de responsabilidad solidaria de los administradores, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 LSC, exige que la deuda social sea posterior a la aparición de la causa de disolución y que los administradores hayan incumplido los deberes legales que les corresponden. Según consolidada jurisprudencia, si la deuda social es previa a la causa de disolución, como ocurre con la indemnización derivada de un contrato resuelto por incumplimiento anterior, no puede activarse la responsabilidad del administrador.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Procedimiento judicial por ruidos y olores</title>
		<link>https://cuotarioja.com/procedimiento-judicial-por-ruidos-y-olores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[a496be3a19ba]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 May 2024 10:45:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos Reales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comunidad de Propietarios de un edificio interpone demanda contra la sociedad que explota un restaurante en el local de un edificio colindante. En la demanda se solicita al Juzgado:</p>
<p>La entrada <a href="https://cuotarioja.com/procedimiento-judicial-por-ruidos-y-olores/">Procedimiento judicial por ruidos y olores</a> se publicó primero en <a href="https://cuotarioja.com">Cuota &amp; Rioja</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span class="gt3_secondary_font"></span><span class="gt3_secondary_font"></span>La Comunidad de Propietarios de un edificio interpone demanda contra la sociedad que explota un restaurante en el local de un edificio colindante. En la demanda se solicita al Juzgado:</p>
<ol>
<li><strong>Cese inmediato y absoluto de las molestias</strong> ocasionadas en los pisos y elementos comunes de la comunidad actora, consistentes en ruidos y olores excesivos producidos por la chimenea del restaurante. Se pide que, en ejecución de sentencia, se determinen las medidas concretas necesarias para lograr este objetivo, con la advertencia de que, si no se adoptan, se ordene el cese en el uso de la maquinaria productora del ruido.</li>
<li><strong>Declaración de invasión del dominio</strong>: Se solicita que se declare que los tirantes que arriostran la chimenea, anclados a elementos comunes del edificio de la comunidad actora, ocupan parte de su dominio y limitan su derecho a gozar y disponer libremente del mismo. Se pide que se condene a la demandada a retirar cualquier elemento que invada dicho dominio, reponiendo las cosas al estado anterior.</li>
<li><strong>Imposición de costas</strong> a la parte demandada.</li>
</ol>
<p><strong>Hechos en los que se basa la demanda</strong></p>
<ul>
<li>Desde la apertura del restaurante, los vecinos de la comunidad han sufrido <strong>molestias graves y continuadas</strong> por ruidos y malos olores procedentes de la chimenea de extracción de humos instalada en la fachada trasera del edificio donde se ubica el restaurante.</li>
<li>Se han presentado <strong>numerosas quejas y denuncias</strong> ante el Ayuntamiento y directamente a la empresa demandada, sin que las medidas adoptadas hayan resuelto el problema.</li>
<li>Se aportan <strong>informes periciales</strong> de un ingeniero técnico industrial y de un arquitecto, que constatan la existencia de inmisiones acústicas y de olores que superan los límites de la tolerancia ordinaria, así como la incorrecta ubicación y altura de la chimenea, que no cumple la normativa aplicable.</li>
<li>Se denuncia la <strong>invasión del dominio</strong> de la comunidad actora, ya que los tirantes de sujeción de la chimenea han sido anclados en elementos comunes del edificio de la comunidad demandante, sin autorización.</li>
</ul>
<p><strong>Fundamentación jurídica de la demanda</strong></p>
<ul>
<li><strong>Responsabilidad civil extracontractual</strong>: Se invocan los <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1&amp;anchor=ART.1902">artículos 1902</a> y <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1&amp;anchor=ART.1908">1908</a> del <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1">Código Civil</a>, que permiten reclamar por daños causados por actividades que exceden la tolerancia ordinaria, incluyendo humos, ruidos y olores excesivos.</li>
<li><strong>Protección del derecho de propiedad</strong>: Se cita el <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1&amp;anchor=ART.348">artículo 348 del Código Civil</a>, que reconoce el derecho del propietario a gozar y disponer de su propiedad y a ejercer acciones para defenderla frente a ocupaciones o invasiones no consentidas.</li>
<li><strong>Normativa sectorial y local</strong>: Se hace referencia a la normativa sobre contaminación acústica y a la ordenanza municipal de ruidos, así como a la normativa técnica sobre la correcta ubicación y altura de las chimeneas de extracción.</li>
<li><strong>Jurisprudencia</strong>: Se citan sentencias del Tribunal Supremo y doctrina sobre la protección civil frente a inmisiones y sobre la independencia de la acción civil respecto a la existencia de licencias administrativas.</li>
</ul>
<p><strong>Cómo se resuelve la controversia</strong></p>
<ul>
<li>El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza <strong>estima íntegramente la demanda</strong> presentada por la comunidad de propietarios.</li>
<li>Se reconoce que la actividad del restaurante ha producido <strong>inmisiones intolerables de ruidos y olores</strong>, acreditadas mediante informes periciales y testimonios de vecinos, que afectan negativamente a la vida cotidiana y al uso de las viviendas y elementos comunes.</li>
<li>La sentencia destaca que la existencia de licencias administrativas o el cumplimiento de la normativa municipal <strong>no exime de responsabilidad civil</strong> cuando las medidas adoptadas resultan insuficientes para evitar el daño a los vecinos.</li>
<li>Se condena a la empresa demandada al <strong>cese inmediato y absoluto de las molestias</strong> por ruidos y olores, determinándose en ejecución de sentencia las medidas concretas necesarias para eliminar dichas molestias. Se advierte que, si no se adoptan las medidas, se ordenará el cese en el uso de la maquinaria productora del ruido.</li>
<li>Se impone a la demandada el <strong>pago de las costas procesales</strong>.</li>
<li>La sentencia fundamenta su decisión en la normativa civil sobre responsabilidad por daños, en la protección del derecho de propiedad y en la normativa autonómica sobre contaminación acústica, considerando que la prueba practicada acredita la existencia de las inmisiones denunciadas.</li>
</ul>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>La controversia se resuelve a favor de la comunidad de propietarios, reconociendo su derecho a no soportar inmisiones de ruidos y olores que exceden la tolerancia ordinaria y a la protección de su dominio frente a ocupaciones no consentidas. La sentencia ordena el cese de las molestias y la adopción de medidas correctoras, con base en la responsabilidad civil extracontractual y la protección del derecho de propiedad, y condena a la empresa demandada al pago de las costas.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Procedimiento judicial por defectos constructivos</title>
		<link>https://cuotarioja.com/procedimiento-judicial-por-defectos-constructivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[a496be3a19ba]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 May 2018 12:47:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos Reales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La demanda es interpuesta por los compradores de una vivienda contra la promotora, la constructora, los arquitectos directores de obra y la arquitecta técnica directora de ejecución.</p>
<p>La entrada <a href="https://cuotarioja.com/procedimiento-judicial-por-defectos-constructivos/">Procedimiento judicial por defectos constructivos</a> se publicó primero en <a href="https://cuotarioja.com">Cuota &amp; Rioja</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La demanda es interpuesta por los compradores de una vivienda contra la promotora, la constructora, los arquitectos directores de obra y la arquitecta técnica directora de ejecución.</p>
<p><strong>Peticiones principales:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Declaración de la existencia de defectos constructivos</strong> en la vivienda adquirida, detallados en el informe pericial aportado.</li>
<li><strong>Declaración de responsabilidad solidaria</strong> de todos los demandados (o, en su caso, individualizada) por los daños materiales derivados de los defectos constructivos.</li>
<li><strong>Declaración de responsabilidad contractual de la promotora</strong> por incumplimiento de las condiciones pactadas en la compraventa.</li>
<li><strong>Condena a los demandados a reparar o, subsidiariamente, costear</strong> la reparación de los desperfectos existentes en el tendedero, cocina y otros elementos (ruidos, olores, pintura, señal de televisión, puerta de entrada), conforme al informe pericial.</li>
<li><strong>Condena solidaria al pago de las costas</strong> procesales.</li>
</ul>
<p><strong>Hechos alegados en la demanda</strong></p>
<ul>
<li><strong>Promoción y construcción:</strong> la promotora promovió un edificio de viviendas en Madrid, con intervención de la constructora, los arquitectos como directores de obra y la arquitecta técnica como directora de ejecución.</li>
<li><strong>Adquisición de la vivienda:</strong> Los actores adquirieron la vivienda en mayo de 2020, tras la finalización de la obra en diciembre de 2019.</li>
<li><strong>Aparición de defectos:</strong> Tras la entrega, los propietarios detectaron múltiples desperfectos (ruidos y olores en cañerías, problemas en el tendedero, defectos en la cocina, ventanas, baños, puerta de entrada, rodapiés, señal de televisión, etc.), que comunicaron reiteradamente a la promotora y constructora, sin obtener una solución satisfactoria.</li>
<li><strong>Reclamaciones previas:</strong> Se documentan comunicaciones y reclamaciones (correos electrónicos y burofax) a la promotora y constructora, algunas de las cuales fueron parcialmente atendidas.</li>
<li><strong>Informe pericial:</strong> Se aporta un informe pericial detallando los defectos, su origen, las soluciones de reparación y la valoración económica de las mismas.</li>
</ul>
<ol start="3">
<li><strong> Fundamentación jurídica de la demanda</strong></li>
</ol>
<ul>
<li><strong>Responsabilidad legal:</strong> Se invoca la <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1999/63355">Ley de Ordenación de la Edificación</a> (LOE), especialmente el artículo 17, que establece la responsabilidad de los agentes de la edificación por daños materiales en el edificio, con plazos de garantía de 10, 3 y 1 año según la gravedad del defecto.</li>
<li><strong>Responsabilidad contractual:</strong> Se fundamenta en los <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1&amp;anchor=ART.1101">artículos 1101</a>, <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1&amp;anchor=ART.1124">1124</a> y concordantes del <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1">Código Civil</a>, por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la promotora en la compraventa.</li>
<li><strong>Solidaridad:</strong> Se solicita la condena solidaria de los demandados, conforme a la LOE, cuando no pueda individualizarse la causa de los daños.</li>
<li><strong>Carga de la prueba:</strong> Se alega que, conforme a la jurisprudencia, basta con que los actores prueben la existencia de los daños, presumiéndose la culpa de los agentes intervinientes salvo prueba en contrario.</li>
<li><strong>Costas:</strong> Solicita la condena en costas a los demandados.</li>
</ul>
<p><strong>Resolución de la controversia en la Sentencia </strong></p>
<ol>
<li><strong>a) Análisis de las pretensiones y hechos</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>La sentencia reconoce que los actores ejercitan acumuladamente la acción de responsabilidad legal de la LOE y la acción contractual frente a la promotora.</li>
<li>Se confirma la existencia de diversos defectos constructivos y de acabado en la vivienda, así como ciertos incumplimientos contractuales por parte de la promotora.</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>b) Valoración de la prueba</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Se han aportado varios informes periciales (de parte y de los demandados).</li>
<li>El juzgado valora la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica, optando por las conclusiones más fundadas y objetivas.</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>c) Decisión sobre los defectos reclamados</strong></li>
</ol>
<ul>
<li><strong>Tendedero:</strong>
<ul>
<li>Se estima la existencia de ausencia de punto de luz (defecto de acabado imputable a la constructora y promotora).</li>
<li>No se estima la existencia de defecto de diseño por entrada de agua, ni la necesidad de sumidero.</li>
<li>Se estima la imposibilidad de limpieza en el entorno de la unidad de aerotermia como defecto de diseño imputable a los arquitectos y promotora.</li>
<li>Se estima la defectuosa ejecución de la caja de registro (defecto de acabado imputable a la constructora y promotora).</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Cocina:</strong>
<ul>
<li>Se estima el daño en el mueble esquinero superior (imputable a la constructora y promotora).</li>
<li>Se estima la falta de retirada de plásticos de la campana y las manchas/rozaduras en la puerta de la cocina (defectos de acabado imputables a la constructora y promotora).</li>
<li>Se estima la falta de alicatado de la totalidad de los paramentos verticales de la cocina como incumplimiento contractual exclusivo de la promotora.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Otros defectos:</strong>
<ul>
<li>Se estima la existencia de defectos puntuales de pintura y holgura en la puerta de entrada (defectos de acabado imputables a la constructora y promotora).</li>
<li>Se estima la ausencia de antena parabólica como incumplimiento contractual exclusivo de la promotora.</li>
<li>No se estima la existencia de vicio en la ventilación de las bajantes (ruidos y olores) por falta de prueba suficiente.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Responsabilidad de la arquitecta técnica:</strong>
<ul>
<li>Se absuelve a la arquitecta técnica de toda responsabilidad, al no poder imputársele los defectos reclamados.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>d) Condena y reparto de responsabilidades</strong></li>
</ol>
<ul>
<li><strong>Promotora y constructora:</strong>
<ul>
<li>Condenadas solidariamente a reparar los defectos de acabado y remate.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Arquitectos directores de obra:</strong>
<ul>
<li>Condenados solidariamente con la promotora a subsanar el defecto de diseño relativo a la imposibilidad de limpieza en el entorno de la unidad de aerotermia.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Promotora:</strong>
<ul>
<li>Condenada en exclusiva a subsanar los incumplimientos contractuales (alicatado de cocina y antena parabólica).</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Arquitecta técnica:</strong>
<ul>
<li>Absuelta de toda responsabilidad.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Costas:</strong>
<ul>
<li>No se hace expresa imposición de costas, salvo las causadas por la arquitecta técnica, que se imponen a la parte actora.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol start="5">
<li><strong> Conclusión</strong></li>
</ol>
<p>La sentencia estima la demanda, reconociendo la existencia de varios defectos constructivos y de acabado, así como incumplimientos contractuales, y condena a la promotora, constructora y arquitectos a su reparación según la responsabilidad de cada uno. La resolución se fundamenta en la valoración de la prueba pericial y en la aplicación de la LOE y el <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1">Código Civil</a>, distinguiendo entre defectos de acabado, de diseño y de incumplimiento contractual.</p>
<p>La entrada <a href="https://cuotarioja.com/procedimiento-judicial-por-defectos-constructivos/">Procedimiento judicial por defectos constructivos</a> se publicó primero en <a href="https://cuotarioja.com">Cuota &amp; Rioja</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reclamación judicial por incumplimiento de contrato de compraventa</title>
		<link>https://cuotarioja.com/reclamacion-judicial-por-incumplimiento-de-contrato-de-compraventa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[a496be3a19ba]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 May 2018 12:46:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos Reales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, se inicia por una petición inicial de proceso monitorio presentada por los vendedores frente a los compradores. El objeto de la reclamación es el pago de una cantidad de dinero derivada de un contrato privado de compraventa de bienes y derechos que incluía diversos aperos y herramientas, un estudio geotécnico y, especialmente, un proyecto técnico para la construcción de una vivienda unifamiliar.</p>
<p>La entrada <a href="https://cuotarioja.com/reclamacion-judicial-por-incumplimiento-de-contrato-de-compraventa/">Reclamación judicial por incumplimiento de contrato de compraventa</a> se publicó primero en <a href="https://cuotarioja.com">Cuota &amp; Rioja</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>PROCEDIMIENTO JUDICIAL POR RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE BIENES Y DERECHOS</strong></p>
<p>Seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, se inicia por una petición inicial de proceso monitorio presentada por los vendedores frente a los compradores. El objeto de la reclamación es el pago de una cantidad de dinero derivada de un contrato privado de compraventa de bienes y derechos que incluía diversos aperos y herramientas, un estudio geotécnico y, especialmente, un proyecto técnico para la construcción de una vivienda unifamiliar.</p>
<p>Los compradores se opusieron al pago de la cantidad reclamada, alegando que el proyecto técnico vendido carecía de validez para la obtención de licencia y ejecución de obra por estar desactualizado respecto a la normativa vigente. Argumentaron que, aunque abonaron parte del precio correspondiente a los aperos y herramientas, no procedía el pago del importe asignado al proyecto técnico, ya que este resultaba inservible para el fin pretendido. Además, sostuvieron que la relación contractual entre la compraventa de la parcela y la de los bienes y derechos era estrecha, y que la cláusula de renuncia a reclamaciones por defectos era abusiva.</p>
<p>Por su parte, los demandantes defendieron la validez del contrato y la obligación de pago, señalando que los compradores habían revisado los bienes y derechos y renunciado expresamente a reclamar por defectos, según lo pactado. Añadieron que el proyecto era viable urbanísticamente, aunque requería adaptación a la normativa técnica vigente, y que el comprador, por su experiencia profesional en el sector de la construcción, debía conocer las implicaciones de adquirir un proyecto desactualizado.</p>
<p>Durante el proceso, los compradores presentaron demanda reconvencional solicitando la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad parcial del contrato en lo relativo a la obligación de abonar la cantidad reclamada por el proyecto técnico, alegando vicio en el consentimiento por error y, eventualmente, dolo. Los vendedores se opusieron a la reconvención, negando la existencia de dolo y defendiendo la validez del consentimiento prestado.</p>
<p>La sentencia dictada por el Juzgado estima íntegramente la demanda principal, condenando a los compradores al pago del importe reclamado, más el interés legal desde la fecha de la petición inicial del proceso monitorio y las costas del procedimiento. Asimismo, desestima la demanda reconvencional, considerando que no concurre vicio en el consentimiento ni dolo, y que la cláusula de renuncia a reclamaciones por defectos fue pactada libremente entre las partes, sin que pueda considerarse abusiva en el contexto de la relación contractual existente.</p>
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