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	<title>Cuota &amp; Rioja</title>
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	<description>Abogados expertos en urbanismo</description>
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	<title>Cuota &amp; Rioja</title>
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		<title>Cerramiento de terraza sanción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestión Web]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jan 2026 10:21:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos Reales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cerramiento de galería y disciplina urbanística 1. Contexto y origen del litigio El caso se inicia con una actuación administrativa municipal sobre el cerramiento de dos galerías en una vivienda de Zaragoza. La Administración consideró que estas obras constituían una infracción grave porque se realizaron sin licencia y contrariando el PGOU vigente. Todo comenzó por [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Cerramiento de galería y disciplina urbanística</strong></p>
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<hr />
<h4>1. Contexto y origen del litigio</h4>
<p>El caso se inicia con una actuación administrativa municipal sobre el cerramiento de dos galerías en una vivienda de Zaragoza. La Administración consideró que estas obras constituían una infracción grave porque se realizaron sin licencia y contrariando el PGOU vigente. Todo comenzó por una denuncia de la Policía Local al observar las obras y la caída de cascotes. Informes policiales y del Servicio de Inspección Urbanística confirmaron la reforma integral y el cerramiento. Como consecuencia, se ordenó la paralización de las obras. El propietario fue requerido para legalizarlas, aportando un proyecto técnico y la conformidad de la comunidad. Finalmente, la administración ordenó la retirada de los cerramientos por incompatibilidad urbanística.</p>
<h4>2. Argumentación de la parte demandante</h4>
<p>El propietario defendió varios aspectos. Sostuvo que los cerramientos existían antes de comprar la vivienda y presentó pruebas para acreditarlo. Además, alegó que había pasado el plazo de prescripción de 4 años. Señaló la falta de un requerimiento administrativo de legalización previo, necesario para ejercer correctamente su derecho de defensa. También criticó la falta de concreción, pues la resolución no especificaba a qué cerramiento se refería. Argumentó que la obra era una mejora menor y no alteraba sustancialmente la fachada. Reclamó la caducidad del procedimiento por superar el plazo legal. Señaló indefensión porque algunas notificaciones se dirigieron a terceros no vinculados y denunció trato desigual por no haberse perseguido otros casos similares en el edificio.</p>
<h4>3. Defensa y argumentación de la administración</h4>
<p>El Ayuntamiento afirmó que existía una infracción urbanística grave, respaldada por los informes técnicos. Argumentó que el procedimiento se ajustó a la legalidad urbanística de Aragón y que el afectado pudo presentar alegaciones. Además, consideró que no se probó la antigüedad de las obras y que el plazo del procedimiento no fue superado. La resolución administrativa, según el Ayuntamiento, era clara y justificaba la retirada.</p>
<h4>4. Resolución judicial</h4>
<p>El tribunal estimó el recurso del propietario y anuló la orden de retirada. Principalmente, reconoció la prescripción porque no se probó la fecha de ejecución y la antigüedad estaba respaldada por testigos. Los informes municipales y policiales fueron considerados insuficientes para demostrar que la obra se ejecutó en plazo. La sentencia, además, señaló que la legalización de estas obras necesitaría un proyecto conjunto de la comunidad. En este caso, no constaba tal iniciativa. El juez también advirtió falta de concreción en la resolución administrativa, aunque eso perdió relevancia por existir prescripción.</p>
<h4>5. Marco jurídico aplicado</h4>
<p>La reacción municipal ante obras sin licencia debe seguir procedimientos garantistas. En particular, se exige un requerimiento previo de legalización cuando la obra pueda ajustarse a la normativa. Por regla general, el derecho de la administración a restablecer la legalidad urbanística caduca a los 4 años desde la finalización de la obra, salvo para suelos especialmente protegidos. En Aragón, además, los expedientes deben resolverse en 6 meses y siempre tras oír al interesado. Por tanto, una vez prescrito el plazo, la administración no puede actuar y la obra queda en una situación asimilada a fuera de ordenación.</p>
<h4>6. Conclusión</h4>
<p>Este caso ilustra cómo los conflictos por cerramientos de galerías o terrazas dependen en gran medida de probar la fecha de las obras y del plazo de prescripción. La sentencia destaca la importancia de que la administración actúe con pruebas y dentro del plazo legal. Sin una reacción administrativa adecuada y justificada, prevalece la seguridad jurídica y la prescripción frente al interés público urbanístico.</p>
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		<title>Defectos y vicios constructivos</title>
		<link>https://cuotarioja.com/defectos-y-vicios-constructivos-tanto-en-los-elementos-comunes-como-en-los-elementos-privativos-de-varias-viviendas-pertenecientes-a-una-comunidad-de-propietarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestión Web]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jan 2026 09:16:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos Reales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Defectos y vicios en la construcción de un edificio de viviendas Aparición de problemas en viviendas y zonas comunes En un edificio de viviendas de Zaragoza, construido por una empresa, empezaron a aparecer muchos problemas en las viviendas y en las zonas comunes. Los vecinos encontraron filtraciones, humedades, grietas, desprendimientos y una mala instalación de [&#8230;]</p>
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<h1>Defectos y vicios en la construcción de un edificio de viviendas</h1>
<h2>Aparición de problemas en viviendas y zonas comunes</h2>
<p>En un edificio de viviendas de Zaragoza, construido por una empresa, empezaron a aparecer muchos problemas en las viviendas y en las zonas comunes. Los vecinos encontraron filtraciones, humedades, grietas, desprendimientos y una mala instalación de los buzones, entre otras cosas. Por ello, la comunidad decidió contratar a un arquitecto para que hiciera un informe sobre estos defectos. El informe detallaba los problemas, urgía a solucionar algunos de ellos y calculaba el coste de las reparaciones necesarias.</p>
<h2>Reclamación a la promotora y a los responsables</h2>
<p>Antes de poner la demanda, la comunidad pidió varias veces a la promotora, a la empresa constructora y a los técnicos (arquitectos y encargados de obra) que solucionaran los problemas. No hubo respuesta útil.</p>
<h2>Demanda judicial y argumentos</h2>
<p>La comunidad presentó una demanda contra los responsables, usando la<span> </span><a class="verDocumentoExtracto" data-tipodocumento="L" data-nref="1999/63355">Ley de Ordenación de la Edificación</a><span> </span>(LOE). Pidió que los técnicos (arquitectos y jefes de obra) arreglaran los defectos o, si no, que pagaran el dinero necesario para las reparaciones. También solicitó la devolución de algunos gastos ya pagados por arreglos urgentes y el pago de las costas del juicio.</p>
<p>Según explicó la comunidad, la mayoría de los defectos se debían a errores al hacer la obra y unos pocos a fallos de diseño. Esos problemas afectaban al uso normal y la habitabilidad del edificio, por lo que la comunidad consideró que encajaban como defectos de habitabilidad en la LOE. Defendió que la responsabilidad era de todos los agentes, ya que era difícil saber qué parte de culpa tenía cada uno.</p>
<h2>Defensa de los técnicos</h2>
<p>Los técnicos acusados (arquitectos y jefes de obra) negaron que existieran esos defectos o que fueran culpa suya. También alegaron que algunas reclamaciones llegaban fuera de plazo o eran por problemas que no cubría la LOE.</p>
<h2>Sentencia y resolución</h2>
<p>El tribunal revisó el informe del arquitecto, así como el resto de las pruebas. Decidió que algunos de los técnicos eran responsables de varios defectos y les obligó a arreglarlos o, si lo prefería la comunidad, a pagar las sumas necesarias para ello. En algunos problemas, el tribunal consideró que la culpa era compartida y condenó a varios responsables al pago conjunto de ciertos gastos.</p>
<h2>Importancia y dificultades</h2>
<p>Este caso muestra la dificultad de reclamar por defectos de construcción en comunidades de propietarios. Destaca la importancia del informe pericial, la dificultad de distinguir la responsabilidad de cada agente y lo relevante que es vigilar los plazos legales de garantía y la prescripción de la acción. También subraya la importancia de las acciones preventivas y correctivas de todos los que intervienen en la construcción.</p>
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		<title>Reclamación de responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada por deudas sociales</title>
		<link>https://cuotarioja.com/reclamacion-de-responsabilidad-solidaria-de-los-administradores-de-una-sociedad-de-responsabilidad-limitada-por-deudas-sociales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestión Web]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Nov 2025 10:23:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos Reales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comunidad de Propietarios de un edificio interpone demanda contra la sociedad que explota un restaurante en el local de un edificio colindante. En la demanda se solicita al Juzgado:</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Reclamación de responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada por deudas sociales</strong></p>
<p><strong>Resumen del éxito en apelación</strong></p>
<p>El recurso de apelación interpuesto en representación de los administradores fue completamente estimado. La Audiencia Provincial de Zaragoza revocó la condena recaída en primera instancia por responsabilidad solidaria conforme al <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=2010/112805&amp;anchor=ART.367">artículo 367 LSC</a>. El tribunal acogió nuestras argumentaciones, basadas en la doctrina del Tribunal Supremo, y concluyó que la deuda social reclamada nació del contrato celebrado antes de generarse la causa de disolución de la sociedad, lo que imposibilita exigir la responsabilidad del <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=2010/112805&amp;anchor=ART.367">art. 367 LSC</a> respecto al principal e intereses. Como consecuencia, se exoneró a los administradores del pago reclamado por los actores.</p>
<p><strong>Objeto de la demanda</strong></p>
<p>La demanda se dirigía contra los administradores de una sociedad limitada, solicitando su condena solidaria por deudas sociales. Se alegaba que existía causa legal de disolución no atendida y que los administradores no habían promovido la disolución o el concurso, lo que, según la parte actora, les hacía responsables solidarios de las obligaciones impagadas, conforme al <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=2010/112805&amp;anchor=ART.367">artículo 367 LSC</a>.</p>
<p><strong>Petición formulada</strong></p>
<p>Se reclamaba la declaración de responsabilidad solidaria respecto de una suma compuesta por principal, costas procesales e intereses hasta la demanda, más los intereses legales hasta el pago. Asimismo, se solicitaba que los administradores respondieran solidariamente del total de la deuda reconocida en sentencia firme por la resolución de un contrato de compraventa, más las costas [1], [7].</p>
<p><strong>Hechos alegados</strong></p>
<p>Los actores adquirieron en 2007 una plaza de garaje a la sociedad, que resultó no podía destinarse a tal uso. Tras fracasar la vía amistosa, obtuvieron sentencia en 2018 que resolvía el contrato y condenaba a la sociedad al pago, pero la ejecución fue infructuosa por falta de bienes. Se alegó que, en ese momento, la sociedad ya presentaba patrimonio neto inferior a la mitad del capital social (causa legal de disolución), y que los administradores no promovieron disolución ni adoptaron las medidas legales [1], [8], [9].</p>
<p><strong>Fundamentación jurídica de la demanda</strong></p>
<p>La acción se fundamentaba en la legitimación de los actores como acreedores y en la inacción de los administradores ante una situación de disolución, aplicando el <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=2010/112805&amp;anchor=ART.367">artículo 367 LSC</a>. Se invocaba la presunción de que las deudas reclamadas judicialmente son posteriores a la causa de disolución, salvo prueba en contrario, exigiendo a los administradores probar lo contrario.</p>
<p><strong>Requisitos para la acción</strong></p>
<p>Para que prospere la acción de responsabilidad del <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=2010/112805&amp;anchor=ART.367">art. 367 LSC</a> se exige:</p>
<ul>
<li>acreditar la existencia de una deuda social,</li>
<li>existencia de causa de disolución,</li>
<li>inactividad de los administradores,</li>
<li>y perjuicio efectivo al acreedor. La deuda puede justificarse por cualquier medio probatorio, sin necesidad de previo procedimiento declarativo contra .</li>
</ul>
<p><strong>Solidaridad y extensión de la responsabilidad</strong></p>
<p>La responsabilidad es solidaria y permite reclamar contra uno, varios o todos los administradores, siendo irrelevante su número para el acreedor. Si un administrador paga, puede repetir contra los demás.</p>
<p><strong>Sentencia de primera instancia</strong></p>
<p>El juzgado estimó íntegramente la demanda y condenó solidariamente a los administradores al pago de principal y costas, considerando acreditada la causa de disolución y la falta de medidas legales por los administradores.</p>
<p><strong>Fundamentación del recurso de apelación</strong></p>
<p>El recurso incidió en que la deuda cuya responsabilidad se reclamaba tenía su origen en un contrato anterior a la aparición de la causa de disolución, por lo que no puede activarse la responsabilidad prevista en el <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=2010/112805&amp;anchor=ART.367">art. 367 LSC</a>. Se apoyó en doctrina del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales. Además, se argumentó la imposibilidad de exigir a los administradores la prueba negativa de la situación patrimonial años antes, cuando la obligación de conservación documental es menor.</p>
<p><strong>Resolución en apelación</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial acogió el recurso. Consideró relevante el momento de nacimiento de la deuda, situándolo en la fecha del contrato origen de la obligación. Como la causa de disolución es posterior, no concurre responsabilidad solidaria ex <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=2010/112805&amp;anchor=ART.367">art. 367 LSC</a> ni respecto del principal ni de los intereses.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>La responsabilidad solidaria por deudas sociales de los administradores prevista en el <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=2010/112805&amp;anchor=ART.367">artículo 367 LSC</a> exige que:</p>
<ul>
<li>la deuda surja tras la aparición de la causa de disolución,</li>
<li>se incumpla el deber legal de promover la disolución o el concurso,</li>
<li>y se cause perjuicio. No procede la condena si la deuda es anterior, incluso aunque la resolución contractual y la condena sean posteriores, siguiendo jurisprudencia consolidada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Procedimiento judicial por ruidos y olores</title>
		<link>https://cuotarioja.com/procedimiento-judicial-por-ruidos-y-olores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[a496be3a19ba]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 May 2024 10:45:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos Reales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comunidad de Propietarios de un edificio interpone demanda contra la sociedad que explota un restaurante en el local de un edificio colindante. En la demanda se solicita al Juzgado:</p>
<p>La entrada <a href="https://cuotarioja.com/procedimiento-judicial-por-ruidos-y-olores/">Procedimiento judicial por ruidos y olores</a> se publicó primero en <a href="https://cuotarioja.com">Cuota &amp; Rioja</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span class="gt3_secondary_font"></span><span class="gt3_secondary_font"></span>La Comunidad de Propietarios de un edificio interpone demanda contra la sociedad que explota un restaurante en el local de un edificio colindante. En la demanda se solicita al Juzgado:</p>
<ol>
<li><strong>Cese inmediato y absoluto de las molestias</strong> ocasionadas en los pisos y elementos comunes de la comunidad actora, consistentes en ruidos y olores excesivos producidos por la chimenea del restaurante. Se pide que, en ejecución de sentencia, se determinen las medidas concretas necesarias para lograr este objetivo, con la advertencia de que, si no se adoptan, se ordene el cese en el uso de la maquinaria productora del ruido.</li>
<li><strong>Declaración de invasión del dominio</strong>: Se solicita que se declare que los tirantes que arriostran la chimenea, anclados a elementos comunes del edificio de la comunidad actora, ocupan parte de su dominio y limitan su derecho a gozar y disponer libremente del mismo. Se pide que se condene a la demandada a retirar cualquier elemento que invada dicho dominio, reponiendo las cosas al estado anterior.</li>
<li><strong>Imposición de costas</strong> a la parte demandada.</li>
</ol>
<p><strong>Hechos en los que se basa la demanda</strong></p>
<ul>
<li>Desde la apertura del restaurante, los vecinos de la comunidad han sufrido <strong>molestias graves y continuadas</strong> por ruidos y malos olores procedentes de la chimenea de extracción de humos instalada en la fachada trasera del edificio donde se ubica el restaurante.</li>
<li>Se han presentado <strong>numerosas quejas y denuncias</strong> ante el Ayuntamiento y directamente a la empresa demandada, sin que las medidas adoptadas hayan resuelto el problema.</li>
<li>Se aportan <strong>informes periciales</strong> de un ingeniero técnico industrial y de un arquitecto, que constatan la existencia de inmisiones acústicas y de olores que superan los límites de la tolerancia ordinaria, así como la incorrecta ubicación y altura de la chimenea, que no cumple la normativa aplicable.</li>
<li>Se denuncia la <strong>invasión del dominio</strong> de la comunidad actora, ya que los tirantes de sujeción de la chimenea han sido anclados en elementos comunes del edificio de la comunidad demandante, sin autorización.</li>
</ul>
<p><strong>Fundamentación jurídica de la demanda</strong></p>
<ul>
<li><strong>Responsabilidad civil extracontractual</strong>: Se invocan los <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1&amp;anchor=ART.1902">artículos 1902</a> y <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1&amp;anchor=ART.1908">1908</a> del <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1">Código Civil</a>, que permiten reclamar por daños causados por actividades que exceden la tolerancia ordinaria, incluyendo humos, ruidos y olores excesivos.</li>
<li><strong>Protección del derecho de propiedad</strong>: Se cita el <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1&amp;anchor=ART.348">artículo 348 del Código Civil</a>, que reconoce el derecho del propietario a gozar y disponer de su propiedad y a ejercer acciones para defenderla frente a ocupaciones o invasiones no consentidas.</li>
<li><strong>Normativa sectorial y local</strong>: Se hace referencia a la normativa sobre contaminación acústica y a la ordenanza municipal de ruidos, así como a la normativa técnica sobre la correcta ubicación y altura de las chimeneas de extracción.</li>
<li><strong>Jurisprudencia</strong>: Se citan sentencias del Tribunal Supremo y doctrina sobre la protección civil frente a inmisiones y sobre la independencia de la acción civil respecto a la existencia de licencias administrativas.</li>
</ul>
<p><strong>Cómo se resuelve la controversia</strong></p>
<ul>
<li>El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza <strong>estima íntegramente la demanda</strong> presentada por la comunidad de propietarios.</li>
<li>Se reconoce que la actividad del restaurante ha producido <strong>inmisiones intolerables de ruidos y olores</strong>, acreditadas mediante informes periciales y testimonios de vecinos, que afectan negativamente a la vida cotidiana y al uso de las viviendas y elementos comunes.</li>
<li>La sentencia destaca que la existencia de licencias administrativas o el cumplimiento de la normativa municipal <strong>no exime de responsabilidad civil</strong> cuando las medidas adoptadas resultan insuficientes para evitar el daño a los vecinos.</li>
<li>Se condena a la empresa demandada al <strong>cese inmediato y absoluto de las molestias</strong> por ruidos y olores, determinándose en ejecución de sentencia las medidas concretas necesarias para eliminar dichas molestias. Se advierte que, si no se adoptan las medidas, se ordenará el cese en el uso de la maquinaria productora del ruido.</li>
<li>Se impone a la demandada el <strong>pago de las costas procesales</strong>.</li>
<li>La sentencia fundamenta su decisión en la normativa civil sobre responsabilidad por daños, en la protección del derecho de propiedad y en la normativa autonómica sobre contaminación acústica, considerando que la prueba practicada acredita la existencia de las inmisiones denunciadas.</li>
</ul>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>La controversia se resuelve a favor de la comunidad de propietarios, reconociendo su derecho a no soportar inmisiones de ruidos y olores que exceden la tolerancia ordinaria y a la protección de su dominio frente a ocupaciones no consentidas. La sentencia ordena el cese de las molestias y la adopción de medidas correctoras, con base en la responsabilidad civil extracontractual y la protección del derecho de propiedad, y condena a la empresa demandada al pago de las costas.</p>
<p>La entrada <a href="https://cuotarioja.com/procedimiento-judicial-por-ruidos-y-olores/">Procedimiento judicial por ruidos y olores</a> se publicó primero en <a href="https://cuotarioja.com">Cuota &amp; Rioja</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Procedimiento judicial por defectos constructivos</title>
		<link>https://cuotarioja.com/procedimiento-judicial-por-defectos-constructivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[a496be3a19ba]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 May 2018 12:47:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos Reales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La demanda es interpuesta por los compradores de una vivienda contra la promotora, la constructora, los arquitectos directores de obra y la arquitecta técnica directora de ejecución.</p>
<p>La entrada <a href="https://cuotarioja.com/procedimiento-judicial-por-defectos-constructivos/">Procedimiento judicial por defectos constructivos</a> se publicó primero en <a href="https://cuotarioja.com">Cuota &amp; Rioja</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La demanda es interpuesta por los compradores de una vivienda contra la promotora, la constructora, los arquitectos directores de obra y la arquitecta técnica directora de ejecución.</p>
<p><strong>Peticiones principales:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Declaración de la existencia de defectos constructivos</strong> en la vivienda adquirida, detallados en el informe pericial aportado.</li>
<li><strong>Declaración de responsabilidad solidaria</strong> de todos los demandados (o, en su caso, individualizada) por los daños materiales derivados de los defectos constructivos.</li>
<li><strong>Declaración de responsabilidad contractual de la promotora</strong> por incumplimiento de las condiciones pactadas en la compraventa.</li>
<li><strong>Condena a los demandados a reparar o, subsidiariamente, costear</strong> la reparación de los desperfectos existentes en el tendedero, cocina y otros elementos (ruidos, olores, pintura, señal de televisión, puerta de entrada), conforme al informe pericial.</li>
<li><strong>Condena solidaria al pago de las costas</strong> procesales.</li>
</ul>
<p><strong>Hechos alegados en la demanda</strong></p>
<ul>
<li><strong>Promoción y construcción:</strong> la promotora promovió un edificio de viviendas en Madrid, con intervención de la constructora, los arquitectos como directores de obra y la arquitecta técnica como directora de ejecución.</li>
<li><strong>Adquisición de la vivienda:</strong> Los actores adquirieron la vivienda en mayo de 2020, tras la finalización de la obra en diciembre de 2019.</li>
<li><strong>Aparición de defectos:</strong> Tras la entrega, los propietarios detectaron múltiples desperfectos (ruidos y olores en cañerías, problemas en el tendedero, defectos en la cocina, ventanas, baños, puerta de entrada, rodapiés, señal de televisión, etc.), que comunicaron reiteradamente a la promotora y constructora, sin obtener una solución satisfactoria.</li>
<li><strong>Reclamaciones previas:</strong> Se documentan comunicaciones y reclamaciones (correos electrónicos y burofax) a la promotora y constructora, algunas de las cuales fueron parcialmente atendidas.</li>
<li><strong>Informe pericial:</strong> Se aporta un informe pericial detallando los defectos, su origen, las soluciones de reparación y la valoración económica de las mismas.</li>
</ul>
<ol start="3">
<li><strong> Fundamentación jurídica de la demanda</strong></li>
</ol>
<ul>
<li><strong>Responsabilidad legal:</strong> Se invoca la <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1999/63355">Ley de Ordenación de la Edificación</a> (LOE), especialmente el artículo 17, que establece la responsabilidad de los agentes de la edificación por daños materiales en el edificio, con plazos de garantía de 10, 3 y 1 año según la gravedad del defecto.</li>
<li><strong>Responsabilidad contractual:</strong> Se fundamenta en los <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1&amp;anchor=ART.1101">artículos 1101</a>, <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1&amp;anchor=ART.1124">1124</a> y concordantes del <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1">Código Civil</a>, por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la promotora en la compraventa.</li>
<li><strong>Solidaridad:</strong> Se solicita la condena solidaria de los demandados, conforme a la LOE, cuando no pueda individualizarse la causa de los daños.</li>
<li><strong>Carga de la prueba:</strong> Se alega que, conforme a la jurisprudencia, basta con que los actores prueben la existencia de los daños, presumiéndose la culpa de los agentes intervinientes salvo prueba en contrario.</li>
<li><strong>Costas:</strong> Solicita la condena en costas a los demandados.</li>
</ul>
<p><strong>Resolución de la controversia en la Sentencia </strong></p>
<ol>
<li><strong>a) Análisis de las pretensiones y hechos</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>La sentencia reconoce que los actores ejercitan acumuladamente la acción de responsabilidad legal de la LOE y la acción contractual frente a la promotora.</li>
<li>Se confirma la existencia de diversos defectos constructivos y de acabado en la vivienda, así como ciertos incumplimientos contractuales por parte de la promotora.</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>b) Valoración de la prueba</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Se han aportado varios informes periciales (de parte y de los demandados).</li>
<li>El juzgado valora la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica, optando por las conclusiones más fundadas y objetivas.</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>c) Decisión sobre los defectos reclamados</strong></li>
</ol>
<ul>
<li><strong>Tendedero:</strong>
<ul>
<li>Se estima la existencia de ausencia de punto de luz (defecto de acabado imputable a la constructora y promotora).</li>
<li>No se estima la existencia de defecto de diseño por entrada de agua, ni la necesidad de sumidero.</li>
<li>Se estima la imposibilidad de limpieza en el entorno de la unidad de aerotermia como defecto de diseño imputable a los arquitectos y promotora.</li>
<li>Se estima la defectuosa ejecución de la caja de registro (defecto de acabado imputable a la constructora y promotora).</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Cocina:</strong>
<ul>
<li>Se estima el daño en el mueble esquinero superior (imputable a la constructora y promotora).</li>
<li>Se estima la falta de retirada de plásticos de la campana y las manchas/rozaduras en la puerta de la cocina (defectos de acabado imputables a la constructora y promotora).</li>
<li>Se estima la falta de alicatado de la totalidad de los paramentos verticales de la cocina como incumplimiento contractual exclusivo de la promotora.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Otros defectos:</strong>
<ul>
<li>Se estima la existencia de defectos puntuales de pintura y holgura en la puerta de entrada (defectos de acabado imputables a la constructora y promotora).</li>
<li>Se estima la ausencia de antena parabólica como incumplimiento contractual exclusivo de la promotora.</li>
<li>No se estima la existencia de vicio en la ventilación de las bajantes (ruidos y olores) por falta de prueba suficiente.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Responsabilidad de la arquitecta técnica:</strong>
<ul>
<li>Se absuelve a la arquitecta técnica de toda responsabilidad, al no poder imputársele los defectos reclamados.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>d) Condena y reparto de responsabilidades</strong></li>
</ol>
<ul>
<li><strong>Promotora y constructora:</strong>
<ul>
<li>Condenadas solidariamente a reparar los defectos de acabado y remate.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Arquitectos directores de obra:</strong>
<ul>
<li>Condenados solidariamente con la promotora a subsanar el defecto de diseño relativo a la imposibilidad de limpieza en el entorno de la unidad de aerotermia.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Promotora:</strong>
<ul>
<li>Condenada en exclusiva a subsanar los incumplimientos contractuales (alicatado de cocina y antena parabólica).</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Arquitecta técnica:</strong>
<ul>
<li>Absuelta de toda responsabilidad.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Costas:</strong>
<ul>
<li>No se hace expresa imposición de costas, salvo las causadas por la arquitecta técnica, que se imponen a la parte actora.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol start="5">
<li><strong> Conclusión</strong></li>
</ol>
<p>La sentencia estima la demanda, reconociendo la existencia de varios defectos constructivos y de acabado, así como incumplimientos contractuales, y condena a la promotora, constructora y arquitectos a su reparación según la responsabilidad de cada uno. La resolución se fundamenta en la valoración de la prueba pericial y en la aplicación de la LOE y el <a href="https://online.elderecho.com/index.jsp?origen=informe-chat&amp;producto_inicial=UNIVERSAL&amp;nref=1889/1">Código Civil</a>, distinguiendo entre defectos de acabado, de diseño y de incumplimiento contractual.</p>
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		<title>Reclamación judicial por incumplimiento de contrato de compraventa</title>
		<link>https://cuotarioja.com/reclamacion-judicial-por-incumplimiento-de-contrato-de-compraventa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[a496be3a19ba]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 May 2018 12:46:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos Reales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, se inicia por una petición inicial de proceso monitorio presentada por los vendedores frente a los compradores. El objeto de la reclamación es el pago de una cantidad de dinero derivada de un contrato privado de compraventa de bienes y derechos que incluía diversos aperos y herramientas, un estudio geotécnico y, especialmente, un proyecto técnico para la construcción de una vivienda unifamiliar.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>PROCEDIMIENTO JUDICIAL POR RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE BIENES Y DERECHOS</strong></p>
<p>Seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, se inicia por una petición inicial de proceso monitorio presentada por los vendedores frente a los compradores. El objeto de la reclamación es el pago de una cantidad de dinero derivada de un contrato privado de compraventa de bienes y derechos que incluía diversos aperos y herramientas, un estudio geotécnico y, especialmente, un proyecto técnico para la construcción de una vivienda unifamiliar.</p>
<p>Los compradores se opusieron al pago de la cantidad reclamada, alegando que el proyecto técnico vendido carecía de validez para la obtención de licencia y ejecución de obra por estar desactualizado respecto a la normativa vigente. Argumentaron que, aunque abonaron parte del precio correspondiente a los aperos y herramientas, no procedía el pago del importe asignado al proyecto técnico, ya que este resultaba inservible para el fin pretendido. Además, sostuvieron que la relación contractual entre la compraventa de la parcela y la de los bienes y derechos era estrecha, y que la cláusula de renuncia a reclamaciones por defectos era abusiva.</p>
<p>Por su parte, los demandantes defendieron la validez del contrato y la obligación de pago, señalando que los compradores habían revisado los bienes y derechos y renunciado expresamente a reclamar por defectos, según lo pactado. Añadieron que el proyecto era viable urbanísticamente, aunque requería adaptación a la normativa técnica vigente, y que el comprador, por su experiencia profesional en el sector de la construcción, debía conocer las implicaciones de adquirir un proyecto desactualizado.</p>
<p>Durante el proceso, los compradores presentaron demanda reconvencional solicitando la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad parcial del contrato en lo relativo a la obligación de abonar la cantidad reclamada por el proyecto técnico, alegando vicio en el consentimiento por error y, eventualmente, dolo. Los vendedores se opusieron a la reconvención, negando la existencia de dolo y defendiendo la validez del consentimiento prestado.</p>
<p>La sentencia dictada por el Juzgado estima íntegramente la demanda principal, condenando a los compradores al pago del importe reclamado, más el interés legal desde la fecha de la petición inicial del proceso monitorio y las costas del procedimiento. Asimismo, desestima la demanda reconvencional, considerando que no concurre vicio en el consentimiento ni dolo, y que la cláusula de renuncia a reclamaciones por defectos fue pactada libremente entre las partes, sin que pueda considerarse abusiva en el contexto de la relación contractual existente.</p>
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